miércoles, 11 de mayo de 2011

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961
ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961
PRIMERA PARTE
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TITULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPITULO IX
TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS

Art. 74.- Proporción e igualdad de condiciones.
1o) Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores
ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o
de dirección o confianza.
2o) Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en
una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones
iguales.
 Conc.: 2o, 10, 11, 143.
Art. 75.- Autorizaciones para variar la proporción.
1o) El Ministerio del Trabajo puede disminuir la proporción anterior:
a) Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable, y sólo por el tiempo
necesario para preparar personal colombiano; y
b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno.
2o) Los patronos que necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la
autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden.
El Ministerio la dará a conocer con el fin  de que el público, y en especial el personal
colombiano del patrono peticionario, pueda ofrecer sus servicios.

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