martes, 4 de octubre de 2011

LOGROS DEL 4° PERIODO

ADMINISTRACION EMPRESARIAL

- Identifica conceptos basicos de administracion (empresa)
- Define los documentos comerciales y sus funciones ( Legislación comercial)
- Identifica el estratuto tributario y sus componentes (legislacion tributaria)
- reconoce el codigo sustantivo de trabajo y sus componentes ( Legislacion laboral)
- Retroalimentacion de nomina (Legislacion laboral)
- Identifica conceptos basicos de economia (Empresa)
- seguimiento del blog

martes, 16 de agosto de 2011

TALENTO HUMANO

CONCEPTO DE GESTION DEL  TALENTO HUMANO


Políticas y practicas necesarias para dirigir los aspectos
relacionados Con las personas: reclutamiento, selección,
capacitación, recompensas Y evaluación del desempeño
Función administrativa dedicada a la adquisición,
entrenamiento, Evaluación y remuneración de los
empleados.
Conjunto de decisiones integradas sobre las relaciones
de empleo que Influyen en la productividad de los empleados
y las organizaciones.

OBJETIVOS DE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO


  • AYUDAR A LA
    ORGANIZACIÓN
    A ALCANZAR
    SUS OBJETIVOS
  •  PROPORCIONAR
    COMPETITIVIDAD
    A LA ORGANIZACIÓN
  •  SUMINISTRAR
    EMPLEADOS
    ENTRENADOS
    Y MOTIVADOS
  •  AUTORREALIZACIÓN
    Y SATISFACCIÓN
  •  ADMINISTRAR
    EL CAMBIO

  • DESARROLLAR
    COMPORTAMIENTOS
    SOCIALMENTE
    RESPONSABLES
DESAFIOS DE  LA GESTION DE TALENTO HUMANO 

SON LOS QUE SE HACEN A TRAVES DE LA GENTE COMO:
RECURSOS HUMANOS,RECURSOS DE INNOVACION Y RECURSOS DE REPUTACION Y TODOS PERTENECEN A RECURSOS INTANGIBLES.

CULTURA ORGANIZACIONAL

Comprende modos de actuación específicos
no conscientes, reguladores de la conducta
colectiva:

Valores, principios, actitudes,tecnología, políticas,
misión, estrategias. Estos uniforman los
comportamientos y las conductas.
 
 


























martes, 5 de julio de 2011

Colombia y Venezuela definen plan de negociación

julio 4 de 2011 - 9:29 pm


Este mes fijarán el cronograma del proceso. El Acuerdo estará basado en complementariedad.


Colombia y Venezuela ya finalizaron el intercambio de textos sobre la propuesta que regirá la relación comercial de ambos países –luego de la salida del vecino país de la Comunidad Andina– y por ello, en los próximos días establecerán un cronograma para empezar a negociar formalmente el acuerdo.
Así lo señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, quien señaló que, como en cualquier otra relación comercial, ya se pusieron todos los intereses sobre la mesa y ahora viene la definición de los equipos técnicos, las áreas puntuales de negociación y otros detalles.
“No sabemos cuánto va a durar el proceso, con algunos socios han sido meses o incluso años, pero quizá con Venezuela sea un poco más sencillo porque la relación siempre ha sido más profunda y hay complementariedades marcadas”, dijo el funcionario.
El Gobierno colombiano ha insistido en que el objetivo del acuerdo debe ser dar la mayor cantidad de reglas claras y predecibles a los empresarios de los dos países.
Sin embargo, la diferencia en el modelo de desarrollo de ambas economías ha generado divergencias en cuanto a varios temas de la negociación.
Colombia está en desacuerdo con las discrecionalidades, por ejemplo, frente a la propuesta venezolana de que existan aranceles móviles dependiendo de las necesidades de su mercado.
De todas maneras, el ministro explica que el intercambio comercial debe estar sustentado en las fortalezas de ambos países. “No estamos mirando cuál es el mejor modelo, sino que queremos encontrar, dentro de esas visiones opuestas, en qué temas hay semejanzas”.
Por esa razón, se quiere que el acuerdo esté basado en la complementariedad de ambos y que se desarrolle un comercio intraindustrial, como sucede con Ecuador, es decir que hay intercambio de materias primas, bienes intermedios y productos finales de una misma cadena.
Por otra parte, se planteó la posibilidad de establecer un acuerdo de protección a las inversiones de los colombianos en Venezuela, pero, además, se están analizando temas de cooperación aduanera y de comercio fronterizo.
Ahora, viene la definición de la ‘carpintería’ del proceso de negociación (equipos, mesas, tiempos, etc.).
La idea es ir avanzando para que, cuando las circunstancias lo permitan, los presidentes de ambos países puedan revisar los avances logrados.
Por lo pronto, el hecho de que se mantengan las preferencias andinas mientras se consolida este proceso “nos permite ir negociando sin prisa para llegar a un acuerdo”.
EXPORTACIONES NO VOLVERÁN A LOS MÁXIMOS, PERO HAY QUE MANTENER LA PRESENCIA
Después de dos años de caída en las ventas al vecino país, en abril pasado se vio por primera vez un aumento.
El ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, dice que “eso es un buen indicio de que habrá recuperación. Muy difícilmente volverán a los niveles máximos del 2008, pero lo importante es mantener la presencia en el mercado venezolano”.
Y es que desde agosto pasado, con el reestablecimiento de las relaciones, se han desarrollado mesas de trabajo, ruedas de negocio, y visitas y misiones empresariales de ambos países. A Colombia han venido empresarios en busca de negocios en agricultura y comercio, principalmente.
En cuanto a la deuda, hasta la semana pasada los pagos ascendían a 880 millones de dólares.
Según el Ministro, aún faltan alrededor de 250 millones de dólares y por ello habrá reuniones entre las autoridades para agilizar los desembolsos.
Y aunque los trámites no han cambiado, "los exportadores ya saben cuáles son las condiciones a las que se exponen, pero muchos ya se han adaptado", dice.

GUIA DE APRENDIZAJE

Consulte los siguientes temas y elabore un resumen de los mismos:
       

  • Título I   “De los Comerciantes”: este tema contiene los siguientes articulos

Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Art. 11.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

Art. 12.- Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Incisos 2. y 3., Derogados. Ley 27 de 1977.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Art. 13.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
    1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Art. 14.- Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
    1. subrogado. Ley 222 de 1995. 2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

Art. 15.- El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

Art. 16.- Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Art. 17.- Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Art. 18.- Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.


  • Título II “De los Actos, Operaciones y Empresas Mercantiles”: Este tema contiene los siguientes articulos

Art. 20.- Son mercantiles para todos los efectos legales:
    1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Art. 21.- Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Art. 22.- Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

Art. 23.- No son mercantiles:
    1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Art. 24.- Las enumeraciones contenidas en los artículos 20y 23 son declarativas y no limitativas.

Art. 25.- Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.




  • Título III “Del Registro Mercantil”: Este tema contiene los siguientes articulos

Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Art. 27.- El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Art. 28.- Deberán inscribirse en el registro mercantil:
    1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; (los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción;)* la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; 8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos mutación esté sujeta a registro mercantil; 9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.
* Modificado. Ley 222 de 1995.

Art. 29.- El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
    1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; 2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; 3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y 4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
Art. 30.- Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.

Art. 31.- La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

Art. 32.- La petición de matrícula indicará:
    1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.
Art. 33.- La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Art. 34.- El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera:
    1. Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal; 2. En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y 3. El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
Art. 35.- Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.

Art. 36.- Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

Art. 37.- La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa (hasta de diez mil pesos)*, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
* Modificado. Decreto 2153 de 1992.
 
Art. 38.- La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

Art. 39.- El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma:
    1. En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y 2. En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
Art. 40.- Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.

Art. 41.- Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.

Art. 42.- Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.

Art. 43.- A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.
Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.

Art. 44.- En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.

Art. 45.- Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.

Art. 46.- Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.

Art. 47.- Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

Art. 11.- Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia:
    ... 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.




miércoles, 11 de mayo de 2011

SIGNIFICADO DEL NOMBRE

Laura

Significado:
Victoriosa.
De origen latino.


Características:
Es franca, creativa y sentimental.
Siempre logra lo que se propone por
su gran dedicación y energía.
Necesita tener cerca a sus afectos.


Amor:
Es cariñosa y fiel con la persona que ama.

Fecha:
20 de Octubre (Santa Laura).

Conocidos y famosos:
Laura Esquivel (escritora).






Cristina

Significado:
La que tiene el pensamiento
claro. De origen latino.

Caracteristicas:
Es de fuerte personalidad, racional
y de gran sentido común. Es
conversadora y sociable. Siempre
pone todo su empeño para
lograr lo que quiere.

Amor:
Es romántica y fiel.

Fecha:
5 de Diciembre (Santa Cristina).
13 de Marzo (Santa Cristina).

Personas celebres:
Cristina (reina de Suecia 1632-1654).
Christine de Pisan (escritora).

Conocidos y famosos:
Chris Evert (tenista).


PIRAMIDE DE LAS NECESIDADES (ABRAHAM MASLOW)

La Pirámide de Maslow, ojerarquía de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra: Una teoría sobre la motivación humana(en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Maslow formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).
La escala de las necesidades de Maslow se describe a menudo como una pirámide que consta de cinco niveles: los cuatro primeros niveles pueden ser agrupados como «necesidades de déficit» (deficit needs o D-needs); al nivel superior lo denominó «autorrealización», «motivación de crecimiento», o «necesidad de ser» (being needs o B-needs). «La diferencia estriba en que mientras las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, la necesidad de ser es una fuerza impelente continua».
La idea básica de esta jerarquía es que las necesidades más altas ocupan nuestra atención sólo cuando se han satisfecho las necesidades inferiores de la pirámide. Las fuerzas de crecimiento dan lugar a un movimiento ascendente en la jerarquía, mientras que las fuerzas regresivas empujan las necesidades prepotentes hacia abajo en la jerarquía. Según la pirámide de Maslow dispondríamos de:

Necesidades básicas


Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referente a la salud); dentro de estas, las más evidentes son:
* Necesidad de Bañarse
* Necesidad de respirar, beber agua, y alimentarse.
* Necesidad de mantener el equilibrio del pH y la temperatura corporal.
* Necesidad de dormir, descansar y eliminar los desechos.

Necesidades de seguridad y protección


Estas surgen cuando las necesidades fisiológicas se mantienen compensadas. Son las necesidades de sentirse seguro y protegido, incluso desarrollar ciertos límites en cuanto al orden. Dentro de ellas se encuentran:
* Seguridad física y de salud.
* Seguridad de empleo, de ingresos y recursos.
* Seguridad moral, familiar y de propiedad privada.

Necesidades de afiliación y afecto


Están relacionadas con el desarrollo afectivo del individuo, son las necesidades de:
*Asociación.
* Participación.
* Aceptación.
Se satisfacen mediante las funciones de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales. Entre estas se encuentran: la amistad, el compañerismo, el afecto y el amor. Estas se forman a partir del esquema social.

Necesidades de estima


Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja.
*La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.
*La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.

Autorrealización o autoactualización

Este último nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo: «motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «autorrealización».
Son las necesidades más elevadas, se hallan en la cima de la jerarquía, y a través de su satisfacción, se encuentra un sentido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, al menos, hasta cierto punto.



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961
ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961
PRIMERA PARTE
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TITULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPITULO IX
TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS

Art. 74.- Proporción e igualdad de condiciones.
1o) Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores
ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o
de dirección o confianza.
2o) Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en
una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones
iguales.
 Conc.: 2o, 10, 11, 143.
Art. 75.- Autorizaciones para variar la proporción.
1o) El Ministerio del Trabajo puede disminuir la proporción anterior:
a) Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable, y sólo por el tiempo
necesario para preparar personal colombiano; y
b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno.
2o) Los patronos que necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la
autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden.
El Ministerio la dará a conocer con el fin  de que el público, y en especial el personal
colombiano del patrono peticionario, pueda ofrecer sus servicios.